Coronavirus: ¿cómo deben actuar quienes producen y distribuyen medicamentos?

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La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) ha ofrecido una serie de recomendaciones de actuación ante casos de contagio por coronavirus (SARS-CoV-2) para aquellas entidades que fabrican o distribuyen fármacos o productos sanitarios, en un escenario de transmisión comunitaria sostenida de la enfermedad.

Debido a que el servicio que prestan este tipo de compañías «es esencial en la mayoría de los casos», según afirma la AEMPS, se han establecido unas recomendaciones que han de aplicarse de manera complementaria a las recomendaciones publicadas por el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias del Ministerio de Sanidad.

Dichas recomendaciones pueden consultarse en los documentos emitidos por el Centro: «Procedimientos de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo (SARS-COV-2)», «Procedimiento de actuación frente a casos de infección por el nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)» y «Guía de actuación con los profesionales sanitarios en el caso de exposiciones de riesgo a Covid-19 en el ámbito sanitario».

De acuerdo con la AEMPS, las nuevas recomendaciones aplican para los laboratorios farmacéuticos titulares, fabricantes e importadores de medicamentos (de uso humano o veterinario), fabricantes, importadores y distribuidores de principios activos, entidades de distribución, y fabricantes, importadores, esterilizadores y agrupadores de productos sanitarios, y fabricantes y distribuidores de biocidas.

«En la actual situación se considera crítico asegurar un suministro adecuado de medicamentos, productos sanitarios y biocidas empleados, como antisépticos para piel sana y desinfectantes de ambientes clínicos y quirúrgicos», asegura la Agencia.

Medidas de prevención

En cuanto a las medidas de prevención, la AEMPS subraya que “las empresas deben disponer de planes de prevención que incluyan acciones informativas y formativas, en línea con las recomendaciones emitidas por las autoridades de Salud Pública, y deberán proveer los medios para poder realizar las actividades de prevención, tales como instalaciones para el lavado y secado higiénico de manos o geles hidroalcohólicos”.

Además, recalca que “las empresas deberán disponer de planes de prevención específicos para sus instalaciones, organización y actividades de fabricación y control. Idealmente, deben organizarse las actividades de manera que se evite la presencia simultánea de muchas personas en una misma sala, asegurando que se mantiene la separación mínima recomendada entre ellas”.

También subraya que “deben revisarse asimismo los procedimientos de limpieza y desinfección de las zonas de mayor contacto y, por tanto, con mayor riesgo de transmisión (p.ej. vestuarios y zonas comunes), aumentando la frecuencia de estas operaciones si fuese necesario”.

Planes de contingencia

Respecto a los planes de contingencia, la AEMPS insiste en que “debe preverse la organización de turnos de trabajo y/o la asignación y formación de recursos adicionales en previsión de que puedan producirse bajas. Deberá preverse la existencia de personal de respaldo, en particular para aquellas actividades consideradas críticas. A este efecto, debe evaluarse qué procesos (tanto productivos, de calidad o administrativos) son esenciales para el suministro del producto”.

Sobre las actuaciones en casos confirmados, la Agencia recomienda que “los trabajadores con fiebre o clínica respiratoria aguda se abstendrán de acudir a su puesto de trabajo hasta que se valore su situación”.

En línea con lo previsto para personal sanitario, aconseja “la realización de la detección de infección por SARS-CoV-2 en aquellos trabajadores asignados a tareas consideradas esenciales con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad”.

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