La Ley de Eutanasia contempla la objeción de conciencia del médico y la creación de un registro de objetores

Ha empezado su proceso de tramitación en el Congreso de los Diputados

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Eutanasia.

La proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia ha empezado su tramitación en el Congreso de los Diputados. Este texto “pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista a la eutanasia, siempre que sean observados concretos requisitos y garantías”, según el PSOE, partido político que ha presentado el texto. Entre estos requisitos y garantías se menciona de forma explícita la objeción de conciencia del médico.

En su artículo 7 relativo a la “Denegación de la prestación de ayuda para morir” se menciona que las denegaciones de la prestación de ayuda para morir pueden derivarse del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria. Para tal fin, las administraciones sanitarias, como se recoge en el artículo 16.2, “crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”.

Ante una denegación de este tipo, la persona solicitante o una persona autorizada para tal fin, podrán presentar una reclamación en los siguientes cinco días hábiles, estando obligado el médico que deniega la solicitud a informarles de esta posibilidad.

Además, el artículo 7 de esta ley establece que el médico responsable que deniegue la solicitud de la prestación de ayuda para morir deberá remitir una serie de documentos que incluyan los datos clínicos relevantes para la evaluación del caso y el motivo de la denegación.

Nuevo derecho

En la exposición de motivos de la ley se hace referencia a “un nuevo derecho individual”,  entendido eutanasia como “la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios”.

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