Todas las mascarillas higiénicas deberán indicar en su envase qué normas, especificaciones técnicas, acuerdos de trabajo u otros documentos técnicos de un organismo de normalización reconocido, se han seguido para la fabricación del producto final o sus materiales. Esta es la principal novedad de la Orden Ministerial, firmada hoy por el ministro de Consumo, Alberto Garzón, por la que se regulan los requisitos de información y comercialización de mascarillas higiénicas.
El texto también recoge han de indicarse los datos testados sobre eficacia de filtración del material, la resistencia a la respiración o permeabilidad al aire y el laboratorio empleado para su realización. En productos reutilizables deberán figurar los datos obtenidos antes y después de los ciclos de lavado indicados por el fabricante.
La normativa, que busca incidir sobre la efectividad de las mascarillas, explica que «será el operador económico el responsable de la trazabilidad del producto, así como de que el laboratorio cumpla con las obligaciones. Asimismo, deberá indicar el lugar de procedencia del producto cuando su omisión pueda dar lugar a error».
Solo en envases
La orden ministerial prohíbe la comercialización de las mascarillas higiénicas fuera del envase original, así como en cualquier otro formato que no garantice el cumplimiento de los requisitos de la Orden.
En relación con los filtros comercializados de forma separada del resto de la tela que conforma la mascarilla, según la información remitida por el Gobierno, «se incluye la obligación de cubrir la mayor superficie posible y sin zonas por donde el aire inhalado y exhalado pueda pasar sin filtrar. También deberá precisar qué tela concreta se ha utilizado para obtener los datos de filtración bacteriana y respirabilidad. El conjunto mascarilla-filtro tendrá que cumplir con la norma».
Expedientes sancionadores
El contenido de la orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Por este motivo, el Gobierno contempla que las mascarillas que hayan sido puestas en el mercado con anterioridad tendrán un plazo de 30 días para adecuarse. Tras este periodo, agrega, «ya no podrán ser comercializadas con la denominación de mascarillas higiénicas».
Además, recuerda que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, recoge las infracciones por el incumplimiento de las normas relativas a etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios. Y que las CCAA pueden iniciar expedientes sancionadores contra las compañías que comercialicen mascarillas sin respetar las normas de etiquetado y retirar de la circulación los productos.